SERVICIO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL.
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Mediciones de presión acústica.
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Iluminación de ambiente laboral. Ventilación.
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Aire de ambiente laboral.
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Estudios de Ergonomía.
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Puesta a tierra de jabalinas y continuidad de maquinas.
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Estudios de Carga de fuego.
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Planes de evacuación y vías de circulación.
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Confección de plan de seguridad anual.
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Determinación de riesgos.
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Criterios de Almacenamiento de productos peligrosos, explosivos, etc.
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Asesoramiento y Capacitación al personal ( Uso de extintores manuales, Primeros Auxilios, Ergonomía, Elementos de protección personal y Riesgos específicos de cada actividad).
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Aparatos Sometidos a Presión (Habilitaciones, pruebas hidráulicas, medición
de espesores, etc.).
Uno de los programas que comúnmente se atienden en la prestación de servicios en materia de higiene y seguridad en el trabajo, es el «Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES», (P.A.P.E.).
El mismo tiene el propósito de reducir en estas
PyMES, al menos en un diez por ciento (10 %) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
El Programa (P.A.P.E.) es de aplicación para todo empleador con una dotación de personal comprendida entre once (11) y cuarenta y nueve (49) trabajadores, que hayan registrado un índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los «in itinere»— y enfermedades profesionales superior en un treinta por ciento (30%) al índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del sector al cual pertenecen según su actividad, con un rango de tolerancia al error de estimación en más o en menos de un cinco por ciento (5%).
La Gerencia de Prevención y Control de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo efectuará las notificaciones de inclusión en el programa (P.A.P.E.) de los empleadores o terceros indicados, conforme a las modalidades que dispondrá al efecto. Así, La permanencia de los empleadores en el Programa (P.A.P.E.) se extenderá hasta tanto el índice de incidencia de accidentes de trabajo -excluidos los «in itinere»- y enfermedades profesionales se reduzca en al menos un diez por ciento (10%) durante dos (2) años consecutivos.
Además de ello, durará hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.). Por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo notificará a cada empleador acerca de su situación y de su sometimiento a un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).