SERVICIO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL.


En este aspecto, nuestros servicios comprenden distintas áreas como capacitación in company y una amplia gama de estudios y análisis de condiciones de trabajo y seguridad industrial las cuales se enumeran a continuación. Para esto, contamos con un servicio flexible, adaptable a las necesidades particulares, tamaño y requerimientos de su empresa
  • Mediciones de presión acústica.

  • Iluminación de ambiente laboral. Ventilación.

  • Aire de ambiente laboral.

  • Estudios de Ergonomía.

  • Puesta a tierra de jabalinas y continuidad de maquinas.

  • Estudios de Carga de fuego.

  • Planes de evacuación y vías de circulación.

  • Confección de plan de seguridad anual.

  • Determinación de riesgos.

  • Criterios de Almacenamiento de productos peligrosos, explosivos, etc.

  • Asesoramiento y Capacitación al personal ( Uso de extintores manuales, Primeros Auxilios, Ergonomía, Elementos de protección personal y Riesgos específicos de cada actividad).

  • Aparatos Sometidos a Presión (Habilitaciones, pruebas hidráulicas, medición
    de espesores, etc.).

Uno de los programas que comúnmente se atienden en la prestación de servicios en materia de higiene y seguridad en el trabajo, es el «Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES», (P.A.P.E.).

El mismo tiene el propósito de reducir en estas
PyMES, al menos en un diez por ciento (10 %) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

El Programa (P.A.P.E.) es de aplicación para todo empleador con una dotación de personal comprendida entre once (11) y cuarenta y nueve (49) trabajadores, que hayan registrado un índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los «in itinere»— y enfermedades profesionales superior en un treinta por ciento (30%) al índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del sector al cual pertenecen según su actividad, con un rango de tolerancia al error de estimación en más o en menos de un cinco por ciento (5%).

La Gerencia de Prevención y Control de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo efectuará las notificaciones de inclusión en el programa (P.A.P.E.) de los empleadores o terceros indicados, conforme a las modalidades que dispondrá al efecto. Así, La permanencia de los empleadores en el Programa (P.A.P.E.) se extenderá hasta tanto el índice de incidencia de accidentes de trabajo -excluidos los «in itinere»- y enfermedades profesionales se reduzca en al menos un diez por ciento (10%) durante dos (2) años consecutivos.

Además de ello, durará hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.). Por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo notificará a cada empleador acerca de su situación y de su sometimiento a un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).